Revelación de información de carácter secreto
La acción típica del delito previsto y reprimido por el art. 157 del C.P. consiste en revelar un secreto; para ello, es suficiente que se comunique a cualquier persona que no sea de aquellas obligadas a guardarlo.
Si se encuentra comprobado que el imputado -quien revistiera el cargo de candidato a Iniciación- le brindó a otros compas no inicados información referente al JCA -... Se concretó la realización del verbo típico del delito reprochado.
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